Veri*Factu 2027: fechas oficiales, a quién afecta y cómo adaptarse
Si has llegado hasta aquí buscando las fechas oficiales de Veri*Factu en 2027, esta es la clave: las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptado su sistema antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados tributarios deberá hacerlo antes del 1 de julio de 2027.
Ahora bien, conocer la fecha no es suficiente. Lo realmente importante es entender a quién afecta, qué cambia en la práctica y cómo adaptarse sin comprometer la operativa diaria. Y eso cobra todavía más relevancia en empresas de distribución, donde la facturación está conectada con pedidos, albaranes, stock, tarifas, clientes, rutas comerciales o e-commerce.
En esta guía te explicamos de forma clara qué es Veri*Factu, qué empresas deben prepararse, qué plazos hay en 2027 y qué pasos conviene dar desde ya. Si además buscas una solución ya adaptada al sector, puedes ver aquí nuestro software Veri*Factu para empresas de distribución.
Fechas oficiales de Veri*Factu en 2027
Estas son las fechas oficiales actualmente vigentes para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación:
| Tipo de obligado tributario | Fecha límite de adaptación |
|---|---|
| Entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados tributarios | 1 de julio de 2027 |
Esto significa que la obligación sigue adelante, pero con un calendario actualizado. Por eso es importante no tomar como referencia artículos antiguos que todavía hablan de 2025 o 2026 como fecha definitiva para usuarios finales.
Además, existe un periodo previo de pruebas. Es decir, no conviene esperar al último momento para revisar el software, validar procesos o formar al equipo. Cuanto antes se haga la adaptación, menor será el riesgo operativo.
Resumen rápido: si tu empresa factura con software, ERP o sistema de gestión, lo prudente es abordar Veri*Factu como un proyecto de adaptación real y no como una simple actualización técnica de última hora.
Qué es Veri*Factu
Veri*Factu es la forma coloquial con la que muchas empresas se refieren al nuevo marco de requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Su objetivo es reforzar la integridad, la autenticidad, la inalterabilidad, la trazabilidad, la accesibilidad y la conservación de los registros de facturación.
En la práctica, no se trata solo de “hacer facturas”, sino de cómo debe comportarse el software que las genera. Por eso, en muchas empresas el impacto real no está únicamente en administración o contabilidad, sino en todo el circuito de ventas, pedidos, almacén y gestión comercial.
A quién afecta Veri*Factu
Con carácter general, afecta a empresarios y profesionales que expiden facturas utilizando un sistema informático de facturación. Esto incluye muchos escenarios habituales en empresa, no solo programas de facturación aislados.
- Sociedades mercantiles que facturan con software o ERP.
- Autónomos y profesionales que utilizan un sistema informático para emitir facturas.
- Empresas de distribución que facturan desde un ERP conectado con ventas, compras, almacén y clientes.
- Negocios con facturación B2B, B2C o B2G.
- Empresas con operaciones nacionales, intracomunitarias o internacionales cuando emiten factura mediante sistema informático.
En otras palabras: si tu empresa utiliza un ERP, un software de gestión, un programa de facturación o una solución conectada al backoffice, lo normal es que debas revisar el alcance de la obligación y el estado de adaptación de tu sistema.
¿A qué facturas afecta?
El criterio general es amplio: afecta a las facturas emitidas cuando se generan mediante un sistema informático de facturación, con independencia de que la operación sea B2B, B2C o B2G y de que el destino sea nacional, intracomunitario o internacional.
Qué empresas pueden quedar fuera o requieren matices
No todos los casos son idénticos. Hay supuestos que requieren una revisión específica:
- Empresas acogidas al SII: el ámbito del SII y el del reglamento de sistemas informáticos de facturación es excluyente respecto de sus propias facturas.
- Casos sometidos a sistemas específicos autonómicos equivalentes: conviene revisar el supuesto concreto.
- Facturación totalmente manual: si no utilizas un sistema informático de facturación, el análisis cambia.
- Operaciones o actividades con reglas de facturación especiales: deben revisarse caso por caso.
Por eso, ante la duda, lo mejor es no asumir que tu empresa queda fuera sin revisar el flujo real de facturación y el software que interviene en el proceso.
Qué modalidades existen: Veri*Factu y no Veri*Factu
El reglamento contempla dos grandes enfoques:
- Modalidad Veri*Factu: pensada como la vía más sencilla y operativa para muchas empresas.
- Modalidad no Veri*Factu: técnicamente más exigente y, en la práctica, menos cómoda para gran parte de las organizaciones.
Además, existen escenarios muy concretos de muy bajo volumen de facturación donde la realidad operativa puede ser distinta, pero en empresa lo razonable es planificar la adaptación con una solución sólida y no buscar atajos temporales.
¿Tengo que homologar mi software?
Esta es una de las dudas más frecuentes. La respuesta corta es: no en el sentido en que muchas empresas entienden “homologación oficial”.
Lo relevante aquí es que el fabricante o desarrollador del sistema informático de facturación debe emitir una declaración responsable que garantice el cumplimiento de los requisitos legales aplicables. Por eso, cuando una empresa pregunta si su software está “homologado”, lo correcto suele ser preguntar si está adaptado y si el proveedor puede acreditar su cumplimiento conforme al marco vigente.
Esto evita una confusión habitual con otros procesos distintos, como ciertas homologaciones o certificaciones en otros ámbitos documentales. En Veri*Factu, la clave no es una homologación comercial mal entendida, sino la adecuación real del sistema y la responsabilidad del fabricante.
Veri*Factu no es lo mismo que la factura electrónica obligatoria
Aunque a menudo se confunden, Veri*Factu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo. Son regulaciones distintas, con objetivos distintos y calendarios diferentes.
La factura electrónica obligatoria se asocia al desarrollo de la Ley Crea y Crece y está más vinculada a la digitalización de las relaciones B2B y a la lucha contra la morosidad. Veri*Factu, en cambio, se centra en los requisitos del sistema informático de facturación y en la integridad y trazabilidad de los registros.
Esto es importante porque muchas empresas creen que resolver una de las dos obligaciones implica haber resuelto la otra, y no necesariamente es así.
Cómo adaptarse a Veri*Factu paso a paso
La mejor forma de prepararse no es esperar a la fecha límite, sino trabajar una adaptación ordenada y realista. Este sería el enfoque correcto:
1. Revisar tus procesos de facturación actuales
El primer paso es entender cómo se factura hoy en tu empresa:
- qué software interviene,
- si la factura nace del ERP, del e-commerce, del TPV o de varios sistemas,
- si existen varios almacenes, sedes, delegaciones o sociedades,
- y cómo se conectan ventas, pedidos, albaranes, cobros y contabilidad.
2. Validar el cumplimiento previo de tus procesos
Conviene revisar si el circuito actual ya está alineado con obligaciones previas relacionadas con facturación y control interno. Aquí no se trata solo de instalar algo nuevo, sino de detectar errores o debilidades que pueden complicar la adaptación.
3. Revisar las facturas rectificativas y sus series
Un punto que muchas empresas descuidan es el tratamiento de las facturas rectificativas. Conviene asegurarse de que se gestionan correctamente y con series independientes cuando corresponda, porque este tipo de detalles suele convertirse en foco de incidencia cuando se revisa el sistema en serio.
4. Elegir un software realmente compatible con tu operativa
No basta con que el software “cumpla”. También debe encajar con tu negocio. En empresas de distribución, la adaptación debe convivir con clientes, tarifas, pedidos, albaranes, stock, trazabilidad, varios almacenes, rutas comerciales y e-commerce.
Si tu empresa trabaja en ese entorno, aquí puedes ver una solución ya enfocada a ese escenario: software Veri*Factu para empresas de distribución.
5. Realizar pruebas internas antes del plazo límite
No basta con confiar en que “todo estará listo”. Hay que probar escenarios reales:
- facturas ordinarias, simplificadas y rectificativas,
- varias series,
- varios usuarios y centros,
- integración con e-commerce o canales B2B,
- casos de corrección, devoluciones o anulaciones,
- y continuidad del proceso operativo diario.
6. Formar al equipo
Administración, facturación, responsables de operaciones, dirección y personal implicado deben entender qué cambia y cómo actuar. La adaptación no termina cuando el proveedor actualiza el sistema: termina cuando la empresa puede trabajar con seguridad y sin fricciones innecesarias.
Por qué en distribución conviene prepararse antes
En una empresa de distribución, la facturación rara vez funciona como un módulo aislado. Normalmente depende de una cadena más amplia en la que intervienen:
- pedidos y albaranes,
- tarifas, descuentos y condiciones comerciales,
- stock y trazabilidad,
- varios almacenes o delegaciones,
- equipos comerciales,
- canales B2B y e-commerce.
Por eso, cuanto más compleja es la operativa, menos sentido tiene improvisar al final. En estos entornos, la adaptación debe hacerse sobre una solución que entienda de verdad el negocio y no sobre parches desconectados del resto del sistema.
Errores frecuentes al prepararse para Veri*Factu
- Pensar que todavía falta mucho tiempo.
- Reducir Veri*Factu a “un cambio en la factura”.
- No revisar el software real con el que se factura.
- Confundir Veri*Factu con la factura electrónica obligatoria.
- No validar facturas rectificativas, series o casos especiales.
- No hacer pruebas internas antes del plazo legal.
Preguntas frecuentes sobre Veri*Factu 2027
¿Cuál es la fecha oficial de Veri*Factu para empresas?
1 de enero de 2027 para entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios.
¿Afecta a autónomos?
Sí, puede afectar a autónomos y profesionales cuando emiten facturas mediante un sistema informático de facturación y están dentro del ámbito de aplicación del reglamento.
¿Si estoy en el SII también me afecta?
En relación con tus propias facturas, no. El ámbito del SII y el del reglamento de sistemas informáticos de facturación es excluyente.
¿Tengo que pedir una homologación oficial del software?
No en esos términos. Lo relevante es que el sistema esté adaptado y que el fabricante o desarrollador pueda emitir la declaración responsable correspondiente conforme al marco legal aplicable.
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. Son marcos distintos y conviene tratarlos por separado, aunque ambos formen parte del proceso de modernización y digitalización empresarial.
¿Qué debería hacer una empresa de distribución?
Revisar cuanto antes su flujo de facturación, validar el software actual, probar escenarios reales y asegurarse de que la adaptación no rompe la relación entre ventas, pedidos, albaranes, stock y clientes.
Conclusión: conocer la fecha está bien, preparar la adaptación está mejor
Las fechas oficiales de Veri*Factu en 2027 ya están claras. A partir de ahí, la diferencia no la marca solo el calendario, sino cómo se adapta tu empresa y con qué impacto sobre el negocio real.
Si tu operativa es sencilla, la transición puede ser relativamente directa. Pero si trabajas en distribución, con ERP, almacenes, clientes profesionales, e-commerce, facturación conectada a pedidos o procesos comerciales complejos, lo importante es adaptarte sin generar cuellos de botella.
En Axos te ayudamos a hacerlo con una solución pensada específicamente para este entorno. Puedes ver aquí cómo funciona nuestro software Veri*Factu para empresas de distribución y valorar si encaja con tu empresa.